Consejo de Escuela

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Los Consejos de Escuela serán los órganos principales de gobierno de estas dependencias. Los Consejos de Escuela se integraran por:

  1. El Director de la Escuela, como Presidente;

  2. El Secretario de la Escuela, como Secretario de Actas y Acuerdos;

  3. Seis representantes académicos de la Escuela, y

  4. Tres alumnos de la Escuela.

Los Consejos de Escuela tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación particular relacionadas con la organización y funcionamiento técnico, académico y administrativo para la Escuela, de acuerdo con la normatividad universitaria vigente;

  2. Proponer al Consejo Universitario de Educación Media Superior, la creación, modificación o supresión de programas académicos;

  3. Aprobar los programas de desarrollo, docencia, investigación y difusión de la escuela;

  4. DEROGADA.

  5. Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables

Integrantes del consejo de escuela:

  • Integrante 1
  • Integrante 2
  • Integrante 3
  • Integrante 4
  • Integrante 5
  • Integrante 6