COLEGIO DEPARTAMENTAL
Los Colegios Departamentales de Escuela serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los Departamentos. Estarán facultados para el diseño, ejecución y elaboración de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos correspondientes.
Se integrará por el Director de Escuela, quien lo presidirá; el Cordinador Académico; los Jefes de Departamento, los Cordinadores de Carrera de Educación Técnica en su caso y el Orientador Educativo de Escuela. Cada uno de los miembros del Colegio tendrá voz y voto; el Presidente contará con voto de calidad, el Orientador Educativo contará solamente los asusntos inherentes a sus funciones. El Director será suplido en sus ausencias por el Cordinador Académico.
Funciones del Colegio Departamental
Xxxx
Integrantes del Colegio Departamental
- Integrante 1
- Integrante 2
- Integrante 3
- Integrante 4
- Integrante 5
- Integrante 6
- Integrante 7
- Integrante 8